sábado, 14 de febrero de 2015

Posición de SurDH sobre la resolución 40.589:

Caracas, 02 Feb. AVN.- La Red Alternativa de Derechos Humanos en Venezuela (SurDH), en un comunicado, señaló que la resolución número 008610, que regula la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), está apegada y cumple con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
La referida resolución, publicada en la Gaceta Oficial 40.589 de fecha 27 de enero de 2015, tiene como objeto garantizar el orden público, la paz social y convivencia ciudadana, así como "proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así cómo, de las demás personas y la sociedad en general", indica el numeral 2 del artículo 1 de dicho documento.
"La Resolución in comento cumple con los extremos previstos en la citada normativa aprobada por la ONU, por lo cual se marca la clara diferencia entre control de manifestaciones pacíficas y aquellas que se constituyan o tornen violentas con niveles de letalidad en el accionar de los manifestantes", señaló SurDH en el comunicado.
En ese sentido, SurDH destacó que la resolución "constituye un importante avance democrático, que contribuye a la transparencia de la actuación militar y favorece el ejercicio de la contraloría social".
A continuación comunicado íntegro:
SURDH
ComunicadoSobre la Resolución Nº 8610 y el control de orden público en manifestaciones (ver el Facebook liliane blaser asa, liliane blaser, cotrain instituto)
Defensoría del Pueblo recomendó elaborar un manual para su aplicación|Organizaciones de derechos humanos difieren sobre la resolución 8610
Publicado el 8 febrero, 2015 en Categorías,Inicio,Nacionales,Secciones,Tema del Día,Venezuela
La publicación de las “Normas de Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Funciones de Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones”, mejor conocida como resolución 8610, ha abierto un nuevo debate en Venezuela. Los alcances de esta medida, según algunos especialistas consultados por el Correo del Orinoco, pueden ser múltiples y los resultados diversos. Por lo pronto, el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, recomendó elaborar un manual para su aplicación y el partido opositor Un Nuevo Tiempo -encabezado por la diputada Delsa Solórzano- solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de la norma y un recurso de amparo.
En opinión de Pablo Fernández, secretario ejecutivo del Consejo General de Policía, se trata de una disposición “apegada estrictamente a todos los principios y normativas de derechos humanos que forman parte del andamiaje jurídico en Venezuela”, como lo son el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana y los principios de actuación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de manera que la misma “está blindada” dentro de los criterios de la Constitución.
Esta normativa, refiere, “lo que ha hecho es tributar, desde una visión democrática del orden público, elementos para que los componentes de nuestra fuerza armada que tengan que intervenir en el control de manifestaciones o reuniones, lo hagan apegados a los principios de derechos humanos, con una perspectiva técnica y profesional adecuada, producto del entrenamiento y la formación que van a recibir”.
Durante un foro sobre la resolución, efectuado en el Teatro Principal de Caracas, indicó que los funcionarios deben comprender que ellos son los representantes del Estado para brindar seguridad a las y los manifestantes, pero también a quienes no manifiestan, por tanto, tendrán una “progresión en su actuación”, según lo determinado por los criterios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, “algo que esta resolución, aplicable al ámbito militar, trae del modelo civil construido en revolución para el ámbito policial”.

DEFINICIÓN DE CRITERIOS

De igual modo, afirmó que constituye un avance significativo en la definición de criterios para la actuación militar cuando corresponda: “Las manifestaciones pacíficas siempre son acompañadas por los organismos policiales, pero cuando se está en presencia de manifestaciones violentas y situaciones que alteran el orden público y hacen que los organismos policiales se desborden, la intervención del componente militar, a partir de la Guardia Nacional Bolivariana, en primer orden, se hará en estricto apego a los derechos humanos y a estos principios”.
Considera que además de ser clara, taxativa y estar muy bien elaborada, la resolución da un paso adelante para entrar en una materia mucho más específica, a través de los manuales de procedimiento que está elaborando la FANB, con los cuales van a ser entrenados los funcionarios que van a cumplir con esta tarea.
“En la tónica de la unión cívico-militar, que es un principio fundamental que nos guía en estos tiempos, la Fuerza Armada se ha acoplado de manera muy transparente a estos principios que vienen del ámbito civil, para que la respuesta ante la ciudadanía sea cónsona, garantista y democrática; agregó.

ESCENARIOS DISTINTOS

Explica el secretario ejecutivo del Consejo General de Policía que la casuística puede ser gigantesca y que cada escenario puede presentar millones de situaciones diferentes, por ello dice que para comprender su complejidad, es importante que las ciudadanas y los ciudadanos nos pongamos en los zapatos de un funcionario cuando tiene que tomar decisiones frente a los distintos escenarios que puedan presentarse.
“Si la persona que dispara es un francotirador, la actuación se va a canalizar, primero identificando el punto de disparo y luego el francotirador. Si el sujeto reacciona utilizando su armamento, se deberá proceder a neutralizarlo”, detalló. Lo primero que debe hacerse, aduce, es trasladar una unidad al edificio de donde se disparó, desplegar funcionarios en el sitio específico donde se hicieron las detonaciones y capturar al sujeto vivo.
Otro escenario totalmente diferente, añade Fernández, se da cuando hay personas accionando armas de fuego desde alguna manifestación. “En principio, se procede hacia ese grupo de manifestantes, pero con mucha ponderación. Hay que identificar y luego neutralizar. Se tienen que utilizar todos los mecanismos de comunicación para poder aislar”, detalló el experto.
Este tipo de procedimientos, alega, no tienen nada que ver con lo que muestran las películas de acción. “El proceso tiene unas complejidades mucho mayores que exigen una actuación de alto nivel técnico-profesional, con una capacidad de actuación no solo física, sino también psicológica, porque el funcionario o la funcionaria puede estar sometido a un altísimo nivel de estrés”, puntualizó.
En síntesis, señala que ante la particularidad de cada situación, “la norma obliga a una formación, a un entrenamiento exhaustivo, a una selección muy detallada, a un filtro de quienes van a cumplir estas labores de control, para que podamos tener un personal a la altura de ese tipo de desafíos”.

ADECUACIÓN

Por su parte, el general de División Alejandro Keleris, inspector de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), comentó que por ordenamiento constitucional, las y los militares tienen entre sus funciones la defensa de la soberanía nacional, cooperar con el desarrollo y el mantenimiento del orden interno, incluyendo el orden público.
Indicó que “desde el año 1999, cuando quedó plasmado en el texto constitucional el tema de los derechos humanos, la FANB se ha venido adecuando para respetarlos y hacerlos respetar”. No en vano, el comandante Hugo Chávez se preocupó por inculcar, a través del nuevo pensamiento militar, el respeto por los derechos humanos, manifestó durante una ponencia ofrecida en el mismo foro.
“Entendimos que nosotros somos del pueblo, venimos del pueblo y tenemos que hacer respetar los derechos humanos, pero también aprendimos que, a pesar de ser hombres y mujeres con uniforme, tenemos derechos humanos”, reflexionó.
Pero el año pasado, esgrime, cuando se presentaron las manifestaciones, esos derechos fueron violentados, luego que seis efectivos de la Guardia Nacional, a quienes calificó como unos “héroes patriotas que lucharon por mantener esta revolución”, perdieran la vida y más de 135 hombres y mujeres resultaran heridos.
Sin embargo, mencionó que la Fuerza Armada, cumpliendo con el legado del Comandante Supremo y las órdenes de su Comandante en Jefe, mantuvieron el control del uso progresivo y diferenciado de la fuerza. “En otros países, por menos de eso matan a más gente; nosotros salimos a defender a la Constitución y a la Revolución, porque creemos en ella, de aquellos ataques”, sentenció.
Dijo que para ellos son tan importantes los derechos humanos que el capítulo 5 de la documentación que ya han elaborado, y que se encuentra en proceso de revisión por el despacho de la Defensa, está dedicado exclusivamente a ese tema.

OPERACIÓN PSICOLÓGICA

El general Keleris señaló que a partir del surgimiento de esta resolución, mediante la cual se pretende operacionalizar las actuaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el control de manifestaciones, se ha creado una acción de operación psicológica, no solamente en contra del pueblo venezolano, sino también contra la FANB.
No obstante, asegura que el hecho de que en este momento haya muchas venezolanas y venezolanos defendiendo la acción de las Fuerzas Armadas que, otrora, fueron utilizadas para destruir al pueblo, “es un gran avance, y eso se lo debemos al comandante supremo, así como al presidente Nicolás Maduro”. En su criterio, ese es el mejor ejemplo de la unión cívico-militar que, aunque muchos la critican, perdurará en el tiempo.
Asimismo, precisó que desde algunos sectores opositores también se ha intentado atacar a la resolución, tomando como argumento el porte de armas por parte de los funcionarios. En ese sentido, aclaró que los protocolos internacionales autorizan el uso de equipos como la escopeta y la carabina en situaciones donde haya alteración del orden público.
“Nosotros no vamos a sacar un AKA, ni fusiles. A pesar de que en algunos eventos hubo una violencia bastante fuerte, nuestra Fuerza Armada entendió que el respeto a los derechos humanos es prioridad”, reiteró.

ACLARAR DUDAS

Para evitar confusiones, el inspector insiste en que lo primero que hay que hacer es leerse el documento completo. “Normalmente nos dedicamos a atender lo que dicen otros, pero hay quienes sacan con pinzas algunas cosas que no les interesan y hacen un copia y pega, como en las computadoras”, acentuó.
Si después de leer el texto las personas siguen teniendo dudas, añade que con el manual de normas y procedimiento operativos del servicio de seguridad en materia de orden público y de uso común para los integrantes de las Fuerzas Armadas, todas estas se disiparán.
“Ya se habló de forma general sobre lo que es la resolución, pero la materia específica va a estar plasmada en el manual”, aclaró. En su criterio, el manual ratificará a las y los integrantes de la Fuerza Armada que tienen que defender los derechos humanos y que el uso progresivo de la fuerza debe ser ajustado a toda la reglamentación vigente, para dar cumplimiento a lo que establece la Constitución del 99 cuando se refiere a esa materia.
LEA TAMBIÉN: Provea: “Existe un debilitamiento en los derechos civiles y políticos” [1]

NORMA GARANTISTA

Ana Barrios, activista y defensora de los derechos humanos desde hace más de 25 años e integrante de SurDH, señala que esta organización saluda y apoya la aprobación de una norma como la Resolución 8610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa por varias razones.
Dijo que la misma establece, de principio a fin, que su objetivo es proteger los derechos humanos de las personas que participan en manifestaciones y que toda la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe estar sujeta a ello. “Se trata de una norma de amplio carácter garantista en materia de derechos humanos, con efectos vinculantes, que se dicta al interior de las FANB, en relación con su competencia constitucional de resguardo del orden interno”, esgrimió.
Además, señala que establece la forma de actuación de los funcionarios de la FANB para hacerla cumplir, es decir, “que no es una norma que se queda solo en una declaración de principios, sino que señala en detalle cómo deben actuar los integrantes de las FANB para hacerla efectiva”.
Inexplicablemente y a pesar de la claridad de la norma, acota, todo el articulado referido al uso diferenciado y proporcional de la fuerza, que establece la prohibición del uso de armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones en concordancia con la Constitución, se ha colocado en el centro del debate.
“El uso de armas de fuego que, de manera excepcional, prevé esta norma, no se refiere a su utilización para el control de manifestaciones, sino a la eventual situación de violencia mortal que puedan enfrentar terceros o un mismo funcionario en el contexto de una protesta violenta”, agrega. En su opinión, durante esas ocasiones en las que la vida de otras personas se ve amenazada, el uso de armas de fuego es permitido y regularlo, por tanto lo considera necesario.

PERSPECTIVA CIVIL

Asimismo, asegura que la norma reafirma un principio fundamental contenido en la Constitución, como la preponderancia de los órganos civiles en el control de manifestaciones, enfatizando que la participación de las Fuerzas Armadas en las tareas de control del orden público solo se activará “siempre y cuando se haya rebasado la intervención de las autoridades civiles y de policía para el control del orden interno”, tal y como reza el artículo 14.
A su parecer, queda claro en toda la norma que, para el control de este tipo de situaciones los funcionarios deberán coordinarse plenamente con el órgano rector de la seguridad ciudadana y adoptar sus estándares en relación a procedimientos de uso de la fuerza, identificación y aprehensión de manifestantes, entre otros. “Esto quiere decir que la norma propende a dotar de una perspectiva civil la actuación de las fuerzas militares en el control del orden público y no a una militarización de estos procedimientos, como ha pretendido hacerse ver”, asintió.
La aprobación de esta norma, aduce, “alinea la actuación de la FANB con los estándares de las reformas emprendidas en materia de seguridad ciudadana por la Revolución Bolivariana, que buscan consolidar una política nacional en este campo realmente democrática y respetuosa de los derechos humanos y que se iniciaron con la Reforma Policial en 2006”.

VOLUNTAD DEL PUEBLO

Sostiene que la misma es la expresión de la voluntad del pueblo de contar con reglas que preserven sus derechos: “Recordemos que como parte de la Reforma Policial, se realizó en nuestro país una amplia consulta sobre cómo debería ser el comportamiento de las fuerzas y órganos de seguridad, que permitió construir los estándares que hoy se aplican en estos cuerpos. La Resolución 8610 los está ampliando a las FANB”.
La Reforma Policial emprendida en el 2006, añade, que dio como resultado la creación de la Policía Nacional Bolivariana constituye el antecedente más claro de la implementación de este tipo de normas. “Se trata de un estándar de actuación que es obligatorio adoptar por todos los cuerpos policiales, nacional, estadales y municipales y que se encuentra en aplicación desde 2009”, acentuó.
Sin embargo, indica que la resolución no prevé con precisión cómo y cuándo deben actuar cada uno de los componentes militares. “Por ello estimamos necesario que esta materia sea objeto de una regulación posterior que establezca normas claras sobre la misma”, asintió.

NORMAS INTERNACIONALES

Para Barrios, la norma se apega cabalmente a los instrumentos internacionales que establecen estándares en la materia, en concreto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas en su artículo 21 y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 15.
Pero además tiene plena sintonía con los principios básicos -promulgados por Naciones Unidas- sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los cuales, según comenta, constituyen un estándar internacional en esta materia y establecen, de forma más específica, las acciones que corresponden a estos funcionarios en situaciones en las que se vean obligados a utilizar la fuerza y las armas para contener determinadas circunstancias.
Insiste en que con ella no se está regulando el derecho a la manifestación, por lo que no lo debilita en absoluto; “lo que está normando es la actuación de los funcionarios de las FANB en el control de manifestaciones”, actuación que solo es posible una vez rebasados los cuerpos civiles.
Por tanto, “contrario a quienes señalan un riesgo de debilitamiento de este derecho, al establecer estándares y criterios apegados a derechos humanos que aseguren el tratamiento de aquellas protestas que desborden a los órganos civiles, se fortalece su ejercicio”.

DEUDA PENDIENTE

Una norma como la Resolución 8610, de acuerdo con la activista, es absolutamente necesaria en una política respetuosa de los derechos humanos, por tanto, debe ser bien recibida en cualquier momento que llegue. “Para SurDH era más bien una deuda pendiente en el marco de la adecuación de la actuación de las FANB en materia de orden interno”, precisó.
Dice que distintos voceros y voceras de oposición, incluyendo algunas organizaciones de derechos humanos, han querido hacer ver que la aprobación de esta norma “prepara el terreno para la actuación represiva de las fuerzas armadas”, llegando a señalar, incluso, que se trata del “establecimiento de la pena de muerte de facto”; y que ello actuaría de forma inhibitoria para el ejercicio del derecho a la manifestación.
“Nosotros insistimos en que se trata de una norma que viene a proteger derechos en el marco de situaciones como las protestas violentas, en las que la inexistencia de regulaciones puede favorecer la discrecionalidad de acción y puede conllevar a violaciones de derechos”, reiteró.
La regulación de forma transparente, pública y vinculante, cuyo conocimiento está al acceso de toda la población, expresa, “es un hecho muy positivo, que además permite a la población hacer contraloría e interpelar a las FANB con relación a la aplicación de estos estándares de actuación”.

GRAVE CONTRADICCIÓN

Ana Barrios afirma que quienes se han opuesto públicamente a esta norma, no lo han hecho desde una preocupación legítima por la protección de los derechos humanos en el país, sino desde una posición previamente tomada sobre el supuesto carácter violador de derechos humanos del gobierno y de todas las acciones que éste emprende, con el fin de deslegitimarlo.
En tal sentido, asegura que, “no sorprende la virulencia con la que ha sido recibida y condenada de antemano esta resolución, así como su inmediata inserción en la agenda mediática internacional de desprestigio y satanización del gobierno bolivariano”.
La reacción de la mayoría de los sectores de oposición y de sus líderes, comenta, ha sido rechazarla de forma inmediata. Apunta que como otras tantas veces, estos han caído en una “grave contradicción”, pues han terminado condenando una norma que es ampliamente garantista, “lo que deja en entredicho su supuesta preocupación por la protección de los derechos humanos en el país, o al menos, su conocimiento sobre el tema”.

DESCONTEXTUALIZACIÓN

Indica que la estrategia ha sido la de siempre: descontextualizar los hechos, en este caso, extrayendo una parte de un artículo -el que se refiere al uso de las arma-) y colocándolo en el centro de la estrategia mediática que siempre acompaña a estos sectores. “Ha sido tan torpe esta estrategia, que hasta algunos líderes de la oposición como Gerardo Blyde, han denunciado públicamente esta descontextualización y han pedido más seriedad para abordar estos temas por parte de la oposición”, enfatizó.
Lo que más sorprende, preocupa y causa mucha desazón, argumenta, es que “algunas organizaciones de derechos humanos que tienen 20 y 30 años de experiencia y que dicen de tener un alto perfil técnico e imparcial, se sumen a esta estrategia, descalificando la norma sin siquiera haberla analizado a profundidad.
Critica que las mismas “se han hecho eco con sus declaraciones de la estrategia internacional que busca deslegitimar al gobierno bolivariano, acusándolo de violador a los derechos humanos y pretendiendo llevarlo a instancias internacionales”. Será muy difícil, a su parecer, que una norma que se apega a los principios y estándares de derechos humanos, como lo hace esta, sea condenada nacional e internacionalmente.
LEA TAMBIÉN: SurDH: Construcción de nueva sociedad ha tomado en cuenta los derechos humanos [2]

REGULAR ACTUACIÓN

Quienes integran el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), están a favor de “regular la actuación de los funcionarios policiales involucrados en labores de orden público”, sostiene Rafael Uzcátegui, coordinador general de esta organización.
Dice que en el caso de las policías “ya se ha avanzado bastante porque existe un manual de procedimiento, producto del proceso de reforma policial, que es un instrumento bastante positivo”. Solo faltaba un ordenamiento similar para la Guardia Nacional Bolivariana para que, tal y como lo demandan la Constitución y otras leyes sobre esta materia, estas “participen en labores de seguridad ciudadana, especialmente en el contexto de manifestaciones, en el caso de que las policías se vean desbordadas”.
Sin embargo, el problema con la Resolución 8610, a su parecer, es que le permite al conjunto de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana su participación en funciones de orden público. “Eso para nosotros es el meollo del problema, porque la Constitución expresamente dice que los órganos de seguridad ciudadana son de naturaleza civil y solamente se permite la actuación de la Guardia Nacional”.

MEDIDA INCONSTITUCIONAL

Señala que Provea y las organizaciones que están agrupadas en el Foro por la Vida y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, entre otras, se han pronunciado en contra de esta resolución por considerarla inconstitucional. Asegura que dentro de la disposición “hay cosas rescatables”, si fuera una normativa exclusiva para la GNB.
“Ahí se norma el uso de bombas lacrimógenas, que está prohibido en el artículo 68 de la constitución. Para poder normar eso, tendríamos que reformar la Constitución. Nosotros apostamos al fortalecimiento de la institucionalidad democrática y al respeto absoluto de lo expresado en la Constitución que, en opinión de Provea, es el gran legado del comandante Chávez”, acentuó.
Además indica que la normativa se contrapone a decisiones, recomendaciones y resoluciones de los organismos internacionales de protección a los derechos humanos, los cuales han dicho que hay que separar tajantemente las funciones de seguridad nacional, que competen a las Fuerzas Armadas, de las labores de seguridad ciudadana, que tienen que ser realizadas por cuerpos policiales entrenados en el uso progresivo de la fuerza.
“Incluso, existe una sentencia de reparación, en el caso de El Caracazo, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que exige que el Estado venezolano se abstenga de utilizar a las Fuerzas Armadas para labores de orden público, y que solamente en situaciones extraordinarias, previo decreto de un estado de excepción, estas pueden salir a la calle, bajo un periodo temporal y en control permanente de las autoridades civiles”, añadió.

MÁS COMPETENCIAS

Uzcátegui mencionó que entre los años 1980 y 1990, América Latina estuvo dominada por una serie de gobiernos y dictaduras militares, donde imperaba la doctrina de la seguridad nacional, “la cual ponía la seguridad del Estado por encima de la seguridad de los ciudadanos, jerarquizando una respuesta de tipo militar a lo que se consideraba como amenaza contra las instituciones”.
Esa terrible fase de militarización, esgrime, tuvo consecuencias nefastas: “el asesinato de Monseñor Romero Arnulfo en 1980 respondió justamente a eso”, pero a su parecer, “el continente ha ido caminando en un proceso progresivo de civilidad para responder las diferentes situaciones”.
Sin embargo, alega que Venezuela pareciera estar caminando en sentido contrario. “Se les está dando a las fuerzas militares cada vez mayor competencia y nosotros creemos que aquí se está rescatando ese espíritu de la doctrina de la seguridad nacional”, sentenció.

DEBIDO PROCESO

Comenta que el Sistema de Protección Popular para la Paz, creado recientemente por el Gobierno Bolivariano, está vinculado con la resolución 8610 del Ministerio de la Defensa, y ambas normativas, a su parecer, se asocian a la referida doctrina.
“Esa ley, que tiene solo nueve artículos, obliga a todas las personas, miembros de organismos públicos y privados, además de organizaciones sociales y populares, a participar en labores de inteligencia de Estado. Nosotros la resumimos como la ley del patriota cooperante”, criticó.
Los llamados patriotas cooperantes, al igual que la justicia sin rostro, advierte el activista, han sido cuestionados en otras partes de Latinoamérica, “porque denuncias anónimas, que pueden tener diferentes motivaciones, al final se convierten en pruebas ante un tribunal, con lo que se estaría violentando el debido proceso”.
Dice que una de las razones por la que Provea rechaza las sanciones a funcionarios venezolanos promovidas por Estados Unidos, “es el respeto al debido proceso”. Señala que tanto el Gobierno norteamericano como su senado “no son legítimos para imponer sanciones en materia de derechos humanos, porque ya existen organismos para revisar esas situaciones y poner sanciones”.
El vocero alega que “si les interesa tanto el tema de los derechos humanos, tienen un trabajo amplio a lo interno”. Además afirmó que el cierre de la cárcel de Guantánamo “sigue siendo la gran deuda” del gobierno del presidente Barack Obama, “porque esa fue una de sus grandes promesas”.

GENERAR CONDICIONES

La aplicación de la resolución 8610, de acuerdo con las apreciaciones de Rafael Uzcátegui, “estaría generando condiciones para una violación masiva y sistemáticas de los derechos humanos”. Reveló que esta afirmación no la habían hecho antes porque no están de acuerdo con quienes han planteado que en Venezuela se dan ese tipo de situaciones.
La violación sistemática, explica, se da cuando hay una orden de alguna autoridad que es cumplida por todos los funcionarios ante una misma situación. En ese sentido, aclaró que los casos que han visto hasta ahora han sido casos aislados, “porque no se puede decir que ha habido una orden para actuar de determinada manera”.
No obstante, aduce que como mediante la resolución se establecería un patrón de actuación para las Fuerzas Armadas, es posible que pudiesen generarse condiciones para la violación sistemática de los derechos humanos, pero aclara que “generar condiciones no es lo mismo que ordenar, como dicen algunos actores políticos, para que salgan a matar”.

IMPUNIDAD

Los integrantes de Provea, expresa Uzcátegui, apuestan al diálogo y consideran que es sano que en una democracia hayan visiones diferentes: “La primera propuesta que hacemos es abrir los canales de diálogo, de negociación y de debate democrático, para resolver los graves problemas que nos aquejan, y uno de estos tiene que ver con la impunidad”, a la que consideran como la segunda preocupación más importante en materia de derechos humanos, después de la pobreza.
“Todas las organizaciones que nos reunimos en la Defensoría del Pueblo hace como 15 días, coincidimos en eso: El Comité de Víctimas contra las Guarimbas expresó que ninguno de los casos que ellos llevaron, donde se habían cometido delitos contra sus familiares en el contexto de manifestaciones, se habían resuelto, y las personas que han sido violentadas en su derecho a la manifestación pacífica también expresaban esa misma situación”, asintió.
En tal sentido, considera que “la justicia no se está utilizando para beneficiar a unos si y a otros no”, pero insiste en que todas las demandas de justicia que se están haciendo tienen que ser escuchadas y satisfechas, y que las personas involucradas en esos delitos tienen que ser investigadas y sancionadas.
De igual forma, expresa que “las personas que participaron en manifestaciones pacíficas, y que sus derechos fueron violentados, también tienen que acceder a la justicia”. Toda esta situación, esgrime, constituye una “oportunidad para que el país se dé cuenta de la gravedad del asunto y hagamos un gran acuerdo nacional para luchar contra la impunidad”.
En criterio del activista, una mayor presencia policial o militar en la calle no va a resolver el problema de la violencia en las manifestaciones: “Aquí hace falta un abordamiento integral, acceso a las fuentes de trabajo, reforma del sistema de justicia, revisar los valores que tenemos como país para ver por qué la situación ha llegado a estos niveles”.
Por eso cree que el respeto al pacto social expresado en la Constitución de 1999, puede ser el punto de encuentro de todos los venezolanos de buena voluntad. “Aquí hay gente en los dos sectores (confrontados) que está apostando al juego no democrático, pero hay personas de buena voluntad en ambos sectores que pueden encontrarse en el respeto expresado en la Constitución”, recalcó.
T/ Héctor Escalante
F/ Joel Aranguren y Miguel Romero

No hay comentarios:

Publicar un comentario