Adalid Contreras Baspineiro
ALAI AMLATINA, 11/02/2016.- Las palabras de cierre de un reciente evento intercontinental hicieron eco de un sentimiento compartido que el coordinador tradujo en esta pregunta: “Si Bolivia está tan mal como se la pinta ¿por qué es el país latinoamericano con mayor crecimiento económico y por qué tiene el ritmo más dinámico de desaceleración de los índices de pobreza y pobreza extrema?”. La pregunta, que sigue rondando en el ambiente, fue provocada por las intervenciones de afines a los grupos de la oposición al gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS), que se desgastaron en descalificativos sobre el gobierno y sobre el referéndum que podría viabilizar una nueva reelección del binomio Evo Morales Ayma – Álvaro García Linera.
Lo cierto es que éste es el ambiente de búsqueda de generación de opinión en el que se desenvuelve el referéndum que se realizará el próximo 21 de febrero en Bolivia, para decidir si el pueblo está o no de acuerdo en modificar el artículo constitucional que podría permitir una nueva repostulación de los actuales gobernantes por un período más entre el 2020 y el 2025.
Re-re-re-elecciones en regla
El tartamudeo que acompasa este subtítulo ha sido generalizado como apelativo peyorativo por la oposición y creativamente asumido por el oficialismo para nominar la consulta popular que el próximo 21 de febrero decidirá si SÍ o NO, don Evo Morales Ayma y don Álvaro García Linera pueden re-candidatearse –sí o no- como Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Una perspectiva de explicación de este proceso de consulta ciudadana es de naturaleza jurídica. El próximo 21 de febrero el pueblo boliviano deberá pronunciarse sobre su acuerdo o desacuerdo en relación a la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que establece mandatos de cinco años con reelección por una sola vez de manera continua. Con el resultado de este pronunciamiento se viabilizará o inviabilizará, participativamente, la posibilidad de dos reelecciones sucesivas.
La base jurídica de este proceso es el referéndum para responder con un SÍ o un NO a una pregunta cuya definición siguió este derrotero: el Congreso Nacional propuso una pregunta tras previa consideración de propuestas de distintos sectores; luego esta pregunta sugerida por el Poder Legislativo es trasladada para su revisión en el Tribunal Nacional Electoral; y de allí retorna al Congreso bicamaral para su análisis y aprobación final.
La primera propuesta de pregunta planteada por el Congreso Nacional decía textualmente: "¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para permitir que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua, lo que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios para el periodo 2020-2025?". La pregunta aprobada y que se basa en la redacción trabajada por el Tribunal Electoral quita la última frase, despersonalizando la alusión a la actual gestión gubernamental. De todas maneras, el Poder Legislativo consideró necesario incluir en las papeletas del referendo, acompañando la pregunta, esta precisión complementaria: "por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025".
Este proceso previo al referéndum, tiene ya con la definición de la pregunta su propia dinámica de aprobación o desaprobación de su viabilización. Como es obvio suponer, la oposición intentó desactivarlo con apelaciones jurídicas que es necesario mencionarlas. Argumentó que el artículo 411 de la Constitución Política del Estado impone que para su reforma total o de sus bases fundamentales es necesario el mismo procedimiento de su aprobación, es decir una Asamblea Constituyente. Este intento no prosperó porque el mismo artículo 411 señala que las reformas parciales, como acontece en este caso, se viabilizan vía referendo.
En otro intento jurídico por impedir la posibilidad de la habilitación de don Evo Morales Ayma y don Álvaro García Linera a una nueva reelección, los voceros de la oposición argumentaron que la precisión que acompaña a la pregunta del referendo no es una complementación sino una alusión directa a los actuales mandatarios.
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